Consulta legal publicada
Pregunta anónima Pensión alimenticia 04/04/2026
Consulta abierta

Tengo un hijo de 22 años por el que estoy pagando pensión desde el divorcio. El caso es que desde hace unos meses está trabajando con contrato, aunque sigue viviendo con su madre.

Mi pregunta es:
¿puedo dejar de pagar la pensión o reducirla por el hecho de que ya tenga ingresos propios?

No sé si hace falta modificar la sentencia o si simplemente se puede dejar de pagar directamente. Tampoco tengo claro si influye el hecho de que siga viviendo con su madre.

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En principio, no conviene dejar de pagar la pensión por su cuenta. Aunque su hijo ya tenga 22 años, mientras exista una resolución judicial que establezca esa pensión, lo normal es que siga siendo exigible hasta que se acuerde otra cosa o un juez la modifique. El hecho de que esté trabajando con contrato puede ser un motivo para pedir la reducción o incluso la extinción de la pensión, pero no basta por sí solo en todos los casos. Lo importante es ver si ese trabajo le da una cierta independencia económica real y estable. No es lo mismo un empleo temporal, precario o con ingresos bajos que una situación en la que ya puede mantenerse por sí mismo. Que siga viviendo con su madre tampoco impide automáticamente que se pueda revisar la pensión. Puede seguir existiendo una necesidad de ayuda si sus ingresos no cubren sus gastos o si la situación laboral no es suficiente para considerarlo independiente. Pero si ya tiene ingresos regulares y puede sostenerse, eso suele reforzar la petición de cambio. Lo prudente es esto: 1. No dejar de pagar unilateralmente, para evitar una posible reclamación de cantidades atrasadas o problemas de ejecución. 2. Revisar la sentencia o el convenio regulador para ver cómo quedó fijada la pensión y si se prevé alguna causa de extinción o revisión. 3. Reunir pruebas de la nueva situación: contrato de trabajo, nóminas, duración del empleo, tipo de jornada, ingresos aproximados y cualquier dato sobre su autonomía económica. 4. Presentar una demanda de modificación de medidas si procede, para pedir la reducción o extinción de la pensión. 5. Seguir abonando la pensión mientras no haya acuerdo escrito válido o resolución judicial que la cambie. En estos casos, el criterio decisivo suele ser la independencia económica del hijo, no solo la edad ni el hecho de convivir con uno de los progenitores. También importa si está aún formándose, si el empleo es estable o si hay una situación temporal que no justifique cortar la ayuda. Para una orientación más exacta, conviene consultar con un abogado y revisar la documentación del caso.
Esta información te puede servir como primera guía, pero cada caso debe revisarse de forma individual.

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